Revisión periódica de Actividades Permanentes

Ley 6/2019 de modificación de la Ley 7/2013

Los titulares de las actividades deben realizar una revisión técnica periódica en los siguientes plazos:
a) Nuevas actividades mayores, la primera revisión debe realizarse en los primeros tres años a contar desde el inicio de la actividad; la segunda, a los ocho años del inicio de la actividad; y las sucesivas, cada cinco años.
b) Nuevas actividades menores, la primera revisión debe hacerse en los primeros cinco años a contar desde el inicio de la actividad; la segunda, a los quince años del inicio de la actividad; y las sucesivas, cada diez años.
c) Actividades Existentes con anterioridad a la publicación de la Ley 6/2019 han de pasar Inspección Periódica antes de 31/12/2022 si son actividades Mayores y 31/12/2024 el resto de actividades

Cuando se trate de actividades en espacios compartidos es el titular de la instalación el obligado de realizar las revisiones periódicas que prevé esta ley

El contenido del informe emitido por AUCATEL, una vez realizada la revisión técnica de la actividad,constará de la siguiente información:
a) Descripción del estado actual acompañada de fotografías interiores y exteriores del establecimiento.
b) Valoración del mantenimiento de las condiciones de la instalación de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación. A tal efecto debe recoger las revisiones o inspecciones sectoriales a las que se haya sometido la actividad.
c) Determinación de las situaciones o características que puedan implicar un riesgo grave para las personas o los bienes, o molestias a terceras personas, con indicación de las medidas correctoras que deben adoptarse.

La revisión técnica debe presentarse a la administración competente, la cual, si es desfavorable, otorgará un plazo no inferior a dos meses para subsanar las deficiencias observadas o implementar las medidas indicadas en el informe, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad del titular ante la posible comisión de infracciones evidenciadas por el informe. De la presentación del informe y de las ulteriores incidencias debe darse cuenta al Registro Autonómico de Actividades.

Aucatel

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