Se aplica a las inspecciones de las líneas eléctricas de alta tensión, de corriente alterna trifásica a 50 Hz de frecuencia y de tensión nominal eficaz entre fases sea superior a 1 kV.Estas líneas, en función de su tensión nominal (U), se clasifican en cuatro categorías:

  • Categoría especial: las de tensión nominal igual o superior a 220 KV y las de tensión inferior que formen parte de la red de transporte.
  • Primera categoría: tensión nominal inferior a 220 KV y superior a 66 KV.
  • Segunda categoría: tensión nominal igual o inferior a 66 KV y superior a 30 KV.
  • Tercera categoría: tensión nominal igual o inferior a 30 KV y superior a un 1 KV.

El reglamento se aplicará:

  • A las nuevas líneas, a sus modificaciones y a sus ampliaciones.
  • A las líneas existentes antes de su entrada en vigor que sean objeto de modificaciones con variación del trazado original de la líneas, afectando las disposiciones de este reglamento exclusivamente al tramo modificado
  • A las instalaciones existentes antes de su entrada en vigor, en lo referente al régimen de inspecciones que se establecen en el mismo sobre periodicidad y agentes intervinientes, si bien para las líneas aéreas con conductores desnudos, los criterios técnicos aplicables en dichas inspecciones serán los correspondientes a la reglamentación con la que se aprobaron, y para el resto de las líneas se aplicarán los criterios normativos y técnicos en virtud de los cuales resultó aprobado en su día el proyecto de instalación y autorizada su puesta en servicio.