Entidad de Certificación de Conformidad Municipal

AUCATEL fue la primera Entidad de Certificación de Conformidad Municipal (ECCOM) autorizada por la Xunta de Galicia.
Realizamos la evaluación de la documentación aportada, cursamos la Comunicación Previa o la solicitud de la Licencia Urbanística ante el concello y comprobamos la necesidad de solicitar y obtener las autorizaciones sectoriales preceptivas que, de ser necesarias, nos encargamos de tramitar en su nombre y hacer el adecuado seguimiento de su tramitación.
La Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia, establece un régimen jurídico único del ejercicio de actividades en Galicia, eliminando de manera plena y efectiva la licencia de apertura previa a la instalación y al inicio de la actividad (licencias de actividad o instalación y de apertura o funcionamiento). La Ley regula las actividades inocuas, de las actividades objeto de incidente ambiental y de los espectáculos públicos y actividades recreativos, dotando de esta manera a las actividades económicas de un régimen jurídico de intervención administrativa homogéneo y adaptado al marco legal de libertad de ejercicio. Asimismo, modificó la regulación de las licencias de obra, estableciendo también un nuevo régimen general que es el de comunicación previa junto con una reserva para la licencia en aquellos casos en que una norma estatal así lo exija.
Mediante el Decreto 144/2016, se aprobó el Reglamento único para la regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos (RIAE), tanto de las actividades inocuas como de las actividades clasificadas y los espectáculos públicos y actividades recreativas. Se regula también el régimen de la comunicación previa y de la licencia urbanísticas y se establece la obligatoriedad de que los ayuntamientos cuenten con una Ordenanza única que establezca la regulación integrada del ejercicio de las actividades y la apertura de los establecimientos incluidos en el ámbito de aplicación de este reglamento. Para la plena efectividad de lo establecido en el RIAE los ayuntamientos aplicarán las normas subsidiarias contenidas en el Anexo I al mismo. Una vez entren en vigor dichas ordenanzas, dichas normas se aplicarán con carácter complementario, para suplir las indeterminaciones y lagunas que aquellas puedan presentar. Mediante el presente Decreto se modifica el Anexo de la Ley y para una mayor seguridad jurídica y se establece también el catálogo de actividades que deben de ser sometidas a incidencia ambiental mediante un Anexo II del RIAE en el que también se clarifican y definen con mayor concreción el tipo de industrias e instalaciones sometidas.
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