APROBACIÓN DEFINITIVA PLAN ESPECIAL HOSPEDAJE MADRID
El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) ha publicado la aprobación definitiva del Plan Especial que modifica el régimen de compatibilidad del uso terciario hospedaje en los ámbitos regulados por el grado 3º de la Norma Zonal 9 y en determinadas parcelas de uso cualificado industrial.
¿Qué objetivos persigue?
Esta modificación normativa se efectúa en el marco estratégico ya establecido en la ciudad de Madrid por las modificaciones del Planeamiento General a las que se ha hecho referencia (Plan Especial de Hospedaje, Modificación de las NNUU y Plan Reside). Atendiendo por tanto a la motivación de estas previas modificaciones de la normativa del PG 97 sobre la interrelación entre los usos residencial, terciario hospedaje e industrial y a las recomendaciones de los planes estratégicos de Industria y Turismo de la Ciudad de Madrid, el PE tiene como finalidad:
- Permitir que los ámbitos de suelo urbano con uso cualificado mixto, industrial y terciario oficinas, y las parcelas aisladas industriales interiores a ámbitos residenciales o terciarios, contribuyan activamente a la estrategia de descentralización del uso terciario hospedaje.
- Potenciar la diversidad e hibridación de usos de esos ámbitos e incentivar su completo desarrollo edificatorio, así como la recuperación o sustitución de sus edificaciones obsoletas e inadecuadas.
- Mantener las cautelas establecidas para evitar la residencialización encubierta de los ámbitos tradicionales de uso cualificado industrial que todavía conservan un marcado carácter industrial y en aquellos otros creados como nuevos focos productivos de la ciudad en desarrollo de las previsiones del PG 97.
¿A qué ámbitos y parcelas afecta?
Atendiendo a su objeto y finalidad, las modificaciones normativas que contempla el PE afectan a los ámbitos de ordenación y a las parcelas siguientes:
- Ámbitos del grado 3º de la NZ 9 del área de ordenación directa del suelo urbano común/consolidado.
- Ámbitos de planeamiento del suelo urbano (API, APE y APR) en los que, según su normativa particular, sea de aplicación el régimen de usos del grado 3º de la NZ 9.
- Parcelas de uso cualificado industrial incluidas en ámbitos de planeamiento del suelo urbano (API, APE y APR) de uso global residencial o terciario, en las que su régimen de usos compatibles no admita el uso residencial como alternativo o autorizable.
- Parcelas con uso cualificado industrial incluidas en el ámbito del grado 2º de la NZ 3, en las que su régimen de usos compatibles no admita el uso residencial como alternativo o autorizable.
Puedes consultar la documentación en el expediente completo del Plan Especial del Ayuntamiento de Madrid y la publicación del Boletín Oficial
Si necesitas conocer cómo puede afectar esta modificación a una parcela o a un proyecto de hospedaje, contacta con nuestro equipo técnico en ecu@aucatel.com