Actividades Permanentes

Son las que se llevan a cabo con una duración indeterminada y que disponen de una infraestructura y un emplazamiento.

Se dividen en Actividades MAYORES, MENORES e INOCUAS

IMPORTANTE:
Las actividades permanentes MAYORES han de pasar Inspección Periódica Obligatoria antes del 31/12/2022 y antes del 31/12/2024 para el resto de actividades (MENORES e INOCUAS)

ACTIVIDADES PERMANENTES MAYORES
Son las actividades o modificaciones en las que concurren uno o más de uno de los siguientes puntos:

1.Las industrias, los talleres industriales y las industrias agroalimentarias con más de 1.000 m2 de superficie computable.
2. Las actividades con más de 2.500 m2 de superficie computable, excepto los aparcamientos al aire libre.
3. Cuando los ocupantes necesiten ayuda para ser evacuados, como guarderías, hospitales, residencias de la tercera edad y similares.4. Cuando el aforo sea superior a 500 personas, o a 250 personas cuando la densidad de ocupación sea igual o superior a 1 persona/m2.
5. Cuando la densidad de la carga de fuego ponderada y corregida de la actividad sea superior o igual a 400 Mcal/m2, o cuando sea superior o igual a 200 Mcal/m2 con una superficie construida superior a 300 m2.
6. Cuando la previsión de la emisión de ruido medido a un metro de las maquinarias, aparatos o equipos sea superior o igual a:
a) 90 dB (A) en el interior de edificios en período diurno o vespertino y a 80 dB (A) en período de noche.
b) 65 dB (A) en zonas al aire libre o sin cierres en período diurno o vespertino, y a 55 dB (A) en período de noche.
No se debe de tener en cuenta, en la previsión, la emisión de ruido que puedan producir los aparatos de audio autónomos como televisores o similares. Cuando se trate de zonas residenciales o que requieran una protección especial contra la contaminación acústica, los valores indicados deben reducirse en 5 dB.
7. Las actividades definidas como tales por esta ley incluidas en los anexos I y II de la Ley 12/2016.
8. Las actividades que manipulen, expidan o almacenen productos susceptibles de originar riesgos graves en personas y bienes por explosiones, combustiones, intoxicaciones, radiaciones y similares, así como humos, gases, olores, nieblas o polvo en suspensión que puedan producir molestias graves a los vecinos, siempre que no estén cubiertas por otras autorizaciones sectoriales.
9. Las instalaciones de infraestructuras comunes y las de actividades en espacios compartido
10. Las que se regulen reglamentariamente.

ACTIVIDADES PERMANENTES MENORES
Son todas las que no sean Actividades Mayores o Inocuas

ACTIVIDADES PERMANENTES INOCUAS
Son las siguientes:
1. Los aparcamientos al aire libre de hasta 100 m2.
2. Los despachos profesionales de hasta 50 m2 de superficie computable, que no pertenezcan a una vivienda.
3. Las actividades de servicio que se lleven a cabo en dependencias de una vivienda sin que se superen los 50 m2 de superficie computable y siempre que para la instalación o para el ejercicio de la actividad no sea necesaria la obtención de ninguna autorización sectorial.
4. Venta directa de los productos de segunda transformación de la propia explotación agraria.

Aucatel

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